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BPS CERTIFICADO ESPECIAL

  • ¿Qué es?

         Solicitud de Certificado Especial según Ley 16.170 de 28/12/1990 art. 664 numeral 4°, para Enajenar Inmuebles                       Rurales o Urbanos.

  • ¿De quién depende?

         Banco de Previsión Social (BPS)

  • ¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

    Montevideo:

    Oficina Certificados, Sarandí 570 2° piso. Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web

    Interior del país:

    En agencias y sucursales de Bps de todo el país. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda Web en su localidad.

    Las consultas se atienden por el teléfono 0800 2001 opción 1.

  • ¿Qué se necesita para realizarlo?

         Presentar documentación original y en pendrive (formato digital .doc, .docx, .zip, .pdf, .jpg, tamaño no superior a 2MB).

         Formulario de Solicitud de Certificado Especial firmado por el solicitante (titular de la empresa, representante legal o                     contractual acreditado en Registro de Contribuyentes).

         Fotocopia del documento de identidad vigente del firmante.

         Según situación de obras del inmueble se deberá presentar:

         Inmuebles sin construcciones:

  1. Presentar Certificado de Arquitecto (CA) .

  2. Completar en el Formulario de Solicitud el recuadro correspondiente a la Declaración Jurada de No Obra, indicando que desde la fecha de adquisición (o desde la toma de posesión si fue conferida con anterioridad a la escritura de compraventa) no se realizaron obras de construcción.

         Inmueble con construcciones: 
         A excepción de inmuebles con obras activas, se requerirá completar en el Formulario de Solicitud el recuadro                                    correspondiente a la Declaración Jurada de No Obra, indicando desde cuando no se realizan obras de construcción.

        Notas:

        -Presentar documentación original y en pendrive (formato digital .doc, .docx, .zip, .pdf, .jpg, tamaño no superior a 2MB).

        -Formulario de Solicitud de Certificado Especial firmado por el solicitante (titular de la empresa, representante legal o                     contractual acreditado en Registro de Contribuyentes).

        -Fotocopia del documento de identidad vigente del firmante.

        -Según situación de obras del inmueble se deberá presentar:

        -Presentar Certificado de Arquitecto (CA) .

        -Completar en el Formulario de Solicitud el recuadro correspondiente a la Declaración Jurada de No Obra, indicando que             desde la fecha de adquisición (o desde la toma de posesión si fue conferida con anterioridad a la escritura de                                     compraventa) no se realizaron obras de construcción.

        -En instancias posteriores una vez realizado el estudio correspondiente, se podrá requerir documentación ampliatoria,                  como ser Certificado Notarial acreditando el modo y la fecha de adquisición, así como los controles realizados en la                        escritura; Certificado de Arquitecto y/o proceder a la fiscalización de oficio.

        -El valor del timbre profesional asociado a la solicitud de certificado, será registrado en la cuenta del contribuyente.

        -Por cada documento escaneado debe generarse un archivo.

  • Tener en cuenta:

         - Forma de solicitarlo:   Presencialmente.

         -Otros datos de interés:  Enajenar: Realizar actos jurídicos hábiles para transferir de un patrimonio a otro la titularidad de             un bien inmueble o para  constituir o transferir, en su caso, derechos.-

          Normativa: Compraventa (Código Civil art. 1661), permuta (Código Civil art. 1769), dación en pago (Código Civil art.                 1490), donación (Código Civil art. 1613), aportes de capital de sociedades (Ley 16.060 art. 58 y siguientes),                                    adjudicación de los bienes que integran el patrimonio de una sociedad, constitución de fideicomiso (Ley 17.703),                           constitución de derecho de superficie, constitución de derecho de usufructo (Código Civil art. 493 y siguientes), nuda                   propiedad (Código Civil art. 493 y siguientes) y de uso y habitación (Código Civil art. 541 y siguientes), relativos a                           inmuebles ubicados en zona rural o urbana.

         

  • ¿Tiene Costo?​ 

         No tiene costo

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